La ley, que iba a ser tratada mañana en el Senado, precisa una mayoría absoluta de 37 votos.
Un nuevo revés sufrió el oficialismo en el Congreso de la Nación a días del rechazo de los pliegos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia: debió suspender la sesión que ya estaba convocada para mañana para tratar Ficha Limpia.
Al tratarse de un proyecto electoral necesita mayoría especial: 37 votos, la mitad más uno del total de la cámara, a favor. Y todo Unión por la Patria, que tiene 34 propios, se opone.
La iniciativa propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
La iniciativa de La Libertad Avanza agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
Pero no es la única novedad, para que sea aplicable, el proyecto de ley afirmaba que la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, por considerarlo “anticonstitucional”.
Los puntos clave
A partir de un acuerdo, se modificó el dictamen en su artículo 1 para establecer que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.
Además, agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.
La propuesta, además, establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.
Por último, el proyecto establece esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.