La Justicia suspendió el DNU que limita el derecho a huelga y provocó un duro revés para la política del Gobierno nacional en relación a las protestas. Una jueza hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el DNU 340/25. En ese decreto, el Gobierno había ampliado las actividades definidas como esenciales que deben garantizar el cumplimiento de servicios mínimos durante un paro.
Esta vez, la Justicia le puso un freno al Gobierno de Javier Milei al suspender de forma provisoria el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual limitó el derecho a huelga, lo que generó una fuerte rechazo en las organizaciones sindicales.
La jueza laboral Moira Fullana ante un pedido de la CGT se pronunció sobre el tema. La magistrada declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Milei.
El fallo es de la jueza del trabajo hizo lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada. El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limitaba el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales.
Los argumentos oficiales
Cabe recordar que el 21 de mayo pasado, a través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, Milei puso límites al derecho a huelga. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, había explicado en el artículo tercero de la normativa.
“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agregó en el mismo documento.