domingo, junio 22, 2025
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Atención tucumanos: Jujuy impone multas por «embriaguez escandalosa» en Carnaval

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Mirá cuáles son y el monto de las multas que rigen para el Carnaval 2025: ruidos molestos, orinar o defecar en la calle, conducir en estado de ebriedad, son algunas.

Jujuy se prepara para uno de los eventos más esperados por el país: el Carnaval. Si bien muchos de los bailes y festejos ya empezaron en Jujuy, el feriado por Carnaval es el 3 y 4 de marzos y, es entonces, cuando cientos de tucumanos viajarán a la provincia vecina por los festejos.

Al respecto, el juez Contravencional, Matías Ustárez le comentó a Canal 4 que «aquellas personas que participen de los eventos carnestolendas deben adoptar ciertas conductas para no generar molestias o perjudicar a las otras personas». «Estas penalidades cobran vigencia, la mayoría, especialmente en Carnaval porque se dan en ese marco. Hay otras más generales que están en vigencia durante todo el año», añadió.

Carnaval 2025 en Jujuy: multas

Juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval. Art. 94º: Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros; arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios; y arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.

05 UM = $ 716.775

Perjuicios a la propiedad pública o privada. Art. 103º: Serán sancionados con multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días, los que sin incurrir en delito contra la propiedad mancharen, pintaren, ensuciaren o de cualquier otro modo alteraren o estropearen una cosa de propiedad pública o privada.

15 UM = $2.150.325

Ruidos molestos. Art. 114º: Serán sancionados con … multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes perturbaren el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia. Acción dependiente de instancia privada.

05 UM = $ 716.775

De las deposiciones indebidas. Art. 124º: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multas (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes hicieren cualquiera de sus necesidades fisiológicas en la vía pública, espacios privados de acceso público o en propiedad privada, o permitieren que sus animales las hicieren en dichos lugares sin proceder inmediatamente a su recolección.

05 UM = $ 716.775

Disposición indebida de residuos. Art. 125º: Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes arrojaren residuos de cualquier naturaleza en la vía pública, espacios privados de acceso público o en propiedad privada.

En caso de que la conducta prevista en el párrafo anterior sea realizada desde el interior de un vehículo automotor, incluidos los motovehículos, los propietarios serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta siete (7) días.

05 UM = $ 716.775

Conducción en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes o psicofármacosArt. 91º: Serán sancionados con … multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM) o arresto de hasta quince (15) días e inhabilitación de hasta dos (2) años los que condujeran vehículos en calles, caminos o rutas públicas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia.

25 UM = $ 3.583.875

Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública o plazas. Art. 77º: Será sancionado con … multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días, el que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para tal fin.

15 UM = $2.150.325

Embriaguez escandalosa. Art. 78º: Serán sancionados con multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta quince (15) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público, en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa o afectando los derechos de terceros.

20 UM = $ 2.867.100

Fuente: todojujuy.com

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