Así lo dispuso la Cámara Nacional Electoral que revocó la sentencia del juez Alejo Ramos Padilla, que disponía el reemplazo de José Luis Espert por Reichardt.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) definió este sábado que Diego Santilli sea quien encabece la lista de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires. Así, el tribunal revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace a José Luis Espert.
La decisión fue adoptada con la intervención Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (Vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.
El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.
La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente.
¿Cuáles fueron los fundamentos de la CNE?
Además, señaló que el magistrado desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).
En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia -en este caso, la renuncia- tenía una relevancia especial.