Inocencia Fiscal II: cinco claves de la nueva ley con la que el Gobierno busca sacar los dólares del colchón
La iniciativa modifica aspectos de la normativa vigente desde diciembre y busca dar mayor seguridad a quienes decidan exteriorizar sus ahorros. Ahora deberá ser reglamentada para entrar plenamente en vigencia.
El Senado aprobó esta tarde el proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, impulsado por el Gobierno de Javier Milei con el objetivo de que los ahorristas saquen los dólares del colchón y los vuelquen al sistema financiero, con la intención de reactivar la economía e incentivar el mercado de capitales.
La normativa original regía desde diciembre del año pasado, pero recibió críticas por distintos aspectos que generaban dudas entre los contribuyentes. A partir de esos cuestionamientos, el equipo económico elaboró una nueva versión para aclarar los interrogantes y brindar mayores garantías a quienes busquen normalizar capitales.
Los contadores fueron quienes impulsaron inicialmente la revisión de la ley. Durante meses advirtieron al ministro de Economía, Luis Caputo, que si no se modificaban determinados puntos los contribuyentes se abstendrían de declarar sus fondos. Luego de varios encuentros, el funcionario decidió enviar un nuevo texto al Congreso, que ya había obtenido media sanción en Diputados y ahora fue aprobado por el Senado.
Desde SDC Asesores Tributarios, del tributarista Sebastián Domínguez, señalaron a Infobae las cinco principales claves de la reforma, que todavía deberá ser reglamentada para entrar en vigencia plena.
1. Cambia el concepto de “discrepancia significativa”
La nueva norma redefine cuándo existe una discrepancia significativa entre los ingresos y el patrimonio declarado por un contribuyente.
Ya no se considera la disminución del saldo a favor, sino el incremento del impuesto determinado. Se mantiene, además, la reducción de quebrantos.
Según Domínguez, este cambio es relevante porque elimina situaciones en las que, por ejemplo, una diferencia de $1 podía encuadrar en determinados casos como una discrepancia significativa.
También se establece un umbral mínimo para la causal prevista en el inciso i). No habrá discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, aunque sea del 15% o más, no supere un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por la Ley 27.430.
La ley no precisa si para calcular ese límite debe tomarse el MOP correspondiente al cierre del período fiscal o el vigente al momento de presentar la declaración jurada. Se trata de una cuestión que deberá definir la reglamentación.